Con la inscripción en el Programa de Garantía Externa de Calidad para laboratorios de Inmunología
Diagnóstica (en adelante GECLID) desarrollado por la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de
Castilla y León y auspiciado por la Sociedad Española de Inmunología y la Sociedad Ibérica de
Citometría, la INSTITUCIÓN PARTICIPANTE (en adelante el PARTICIPANTE) en dicho programa acepta
las siguientes CONDICIONES:
Diagnóstica (en adelante GECLID) desarrollado por la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de
Castilla y León y auspiciado por la Sociedad Española de Inmunología y la Sociedad Ibérica de
Citometría, la INSTITUCIÓN PARTICIPANTE (en adelante el PARTICIPANTE) en dicho programa acepta
las siguientes CONDICIONES:
Primera: Legalidad
En el desarrollo de las actividades de colaboración acordadas, ambas partes se comprometen a cumplir
con todas y cada una de las convenciones, leyes, normas, legislación, directrices y normas éticas
aplicables a las actividades y a los servicios específicos.
con todas y cada una de las convenciones, leyes, normas, legislación, directrices y normas éticas
aplicables a las actividades y a los servicios específicos.
Segunda: Confidencialidad
Ambas partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que la otra les revele
en el desarrollo de la presente colaboración y que la parte divulgadora haya designado como
confidencial o de propiedad exclusiva, o que por su naturaleza deba tratarse como confidencial o de
propiedad exclusiva (en su conjunto “información confidencial”) y no revelar dicha información
confidencial a terceros salvo acuerdo expreso entre ambas partes. Esto no impedirá el análisis y
publicación de información con fines científicos o académicos siempre que sea inviable la identificación
de los participantes tanto como por referencia como por inferencia.
Específicamente GECLID asume los siguientes compromisos:
1. GECLID se compromete expresamente a utilizar la información facilitada o generada durante la
realización de los ejercicios de intercomparación única y exclusivamente en el marco de los trabajos
solicitados por el PARTICIPANTE.
2. GECLID informará al PARTICIPANTE con antelación acerca de la información que pretenda hacer
pública. Excepto por la información que el PARTICIPANTE pone a disposición del público o cuando así
se acuerde entre GECLID, cualquier otra información se considerará protegida y deberá ser tratada
como confidencial.
3. La identidad de los participantes en el programa de GECLID será confidencial y conocida únicamente
por las personas involucradas en la operación salvo que el PARTICIPANTE renuncie a la
confidencialidad.
4. GECLID no revelará ninguna información facilitada por el PARTICIPANTE o la generada más que a
aquellos de sus empleados que puedan precisar examinarla. En todo caso, limitará al número
imprescindible las personas que tengan acceso a la información. GECLID se compromete a garantizar
el cumplimiento del presente compromiso por sus empleados los cuales han firmado compromisos
de confidencialidad en términos similares al presente.
5. En el caso de que GECLID sea requerido por la ley, reglamento, regla, acto u orden de cualquier
autoridad gubernamental u organismo para divulgar alguna información referente a la presente
colaboración, tendrá derecho a hacerlo, siempre que primero notifique al PARTICIPANTE dicho
requerimiento, salvo que esté prohibido por una ley o en el propio requerimiento se indique lo
contrario.
6. En todo caso, si se producen casos en los que se ha obtenido información acerca del PARTICIPANTE
de fuentes externas, GECLID mantendrá como confidencial dicha información. También GECLID
mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de la fuente y no será compartida con el
PARTICIPANTE a menos que así se haya acordado con la fuente.
7. GECLID asegurará que los miembros de los comités, subcontratistas o cualquier personal externo que
sea necesario para operar el programa mantenga igualmente la confidencialidad sobre la información
obtenida o generada.
8. Los presentes compromisos de confidencialidad tendrán una vigencia indefinida.
en el desarrollo de la presente colaboración y que la parte divulgadora haya designado como
confidencial o de propiedad exclusiva, o que por su naturaleza deba tratarse como confidencial o de
propiedad exclusiva (en su conjunto “información confidencial”) y no revelar dicha información
confidencial a terceros salvo acuerdo expreso entre ambas partes. Esto no impedirá el análisis y
publicación de información con fines científicos o académicos siempre que sea inviable la identificación
de los participantes tanto como por referencia como por inferencia.
Específicamente GECLID asume los siguientes compromisos:
1. GECLID se compromete expresamente a utilizar la información facilitada o generada durante la
realización de los ejercicios de intercomparación única y exclusivamente en el marco de los trabajos
solicitados por el PARTICIPANTE.
2. GECLID informará al PARTICIPANTE con antelación acerca de la información que pretenda hacer
pública. Excepto por la información que el PARTICIPANTE pone a disposición del público o cuando así
se acuerde entre GECLID, cualquier otra información se considerará protegida y deberá ser tratada
como confidencial.
3. La identidad de los participantes en el programa de GECLID será confidencial y conocida únicamente
por las personas involucradas en la operación salvo que el PARTICIPANTE renuncie a la
confidencialidad.
4. GECLID no revelará ninguna información facilitada por el PARTICIPANTE o la generada más que a
aquellos de sus empleados que puedan precisar examinarla. En todo caso, limitará al número
imprescindible las personas que tengan acceso a la información. GECLID se compromete a garantizar
el cumplimiento del presente compromiso por sus empleados los cuales han firmado compromisos
de confidencialidad en términos similares al presente.
5. En el caso de que GECLID sea requerido por la ley, reglamento, regla, acto u orden de cualquier
autoridad gubernamental u organismo para divulgar alguna información referente a la presente
colaboración, tendrá derecho a hacerlo, siempre que primero notifique al PARTICIPANTE dicho
requerimiento, salvo que esté prohibido por una ley o en el propio requerimiento se indique lo
contrario.
6. En todo caso, si se producen casos en los que se ha obtenido información acerca del PARTICIPANTE
de fuentes externas, GECLID mantendrá como confidencial dicha información. También GECLID
mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de la fuente y no será compartida con el
PARTICIPANTE a menos que así se haya acordado con la fuente.
7. GECLID asegurará que los miembros de los comités, subcontratistas o cualquier personal externo que
sea necesario para operar el programa mantenga igualmente la confidencialidad sobre la información
obtenida o generada.
8. Los presentes compromisos de confidencialidad tendrán una vigencia indefinida.
Tercera: Protección de datos.
GECLID y EL PARTICIPANTE expresamente reconocen que el tratamiento de datos que se realice en el
desarrollo de la presente colaboración se rige por el Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD).
Las muestras biológicas empleadas en las intercomparaciones estarán al menos pseudoanonimizadas, y
GECLID no solicitará ni el centro colaborador que suministra las muestras facilitará en ningún caso
información que permita acceder y conocer directa o indirectamente los datos identificativos de los
sujetos fuente de las muestras. Por tanto, en la medida en que pueda resultar de aplicación, CHEMCYL
como titular del programa GECLID y el centro colaborador que suministra las muestras, se consideran
ambas responsables del tratamiento y en tal condición se comprometen a observar en todo momento lo
dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Como consecuencia de ello:
Del mismo modo GECLID garantiza que mantendrá la más estricta confidencialidad y expreso
cumplimiento del deber de secreto profesional en relación con los datos de carácter personal que trate
con motivo del desarrollo de la relación existente entre las partes, garantizando expresamente la
confidencialidad de los datos, resultados y evaluaciones del PARTICIPANTE en el programa.
Los datos personales de los representantes de las instituciones participantes, así como de sus
trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en el presente acuerdo serán
tratados, respectivamente, por ambas partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento de la
presente colaboración, sin que se tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados.
En cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 32 del RGPD, ambas partes deben garantizar
la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de
tratamiento, para lo cual deberán establecer capacidad de un sistema de soportar y recuperarse ante
ataques. En todo caso, deberán verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el Reglamento General de Protección de
Datos, dirigiéndose por escrito a través de las direcciones especificadas en el formulario de inscripción.
Última modificación: miércoles, 2 de octubre de 2024, 08:18